Al Fin Tiene su Reglamento
Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)

Tararira:
Por fin tiene su reglamento la pesca deportiva de la tarucha, a partir de ahora vendrán los cuestionamientos sobre ciertos puntos de su reglamentación, pero ya tenemos algo para hacer cumplir y así se respete esta especie que mueve a tantos pescadores deportivos.
Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig” y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
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